Concejo Municipal de Cartagena. Artículo 1°:Las personas que viven en terrenos de propiedad del Estado, denominados tugurios serán desde este momento dueños legítimos. Artículo 2°: Ninguna familia podrá ser propietario de más de una casa o lote en los lugares señalados. Artículo 3°: Los terrenos arrendados se pagarán por mensualidades a los dueños. Artículo 4°: El presente acuerdo no rige para la Isla de Chambacú. Artículo 5°: El alcalde mayor de Cartagena y el personero podrán expropiar.